“...para la consideración de dichas circunstancias al momento de imponer la pena, debe tratarse de eventos que tuvieron protagonismo, trascendencia o importancia en la comisión del hecho, de tal suerte que aseguren el resultado de la comisión del hecho. De aquí tenemos que en el caso de la agravante de Cooperación de menor de edad contenida en el numeral 10) del artículo 27 del Código Penal, si bien fue acreditada la participación de un segundo sujeto que era menor de edad, es necesario haber concretado la participación que tuvo en el hecho, que haya tenido una contribución activa que permitiera asegurar el resultado del delito, de manera que haya sido importante su participación. Sin embargo, sobre este tipo de agravante el Manual de Derecho Penal Guatemalteco, parte general, refiere sobre esta agravante (página 447) que: “Lo que se requiere como elemento subjetivo para que concurra esta agravante es que el sujeto tenga conocimiento y voluntad de utilizar el concurso del menor de edad para cometer el delito, a sabiendas de dicha circunstancia de edad.” Apoyo que resulta reprochable al sujeto procesal, por valerse de la falta de experiencia, conocimiento de causa y poca reflexión del menor para cometer el hecho, poniendo en grave peligro su formación mental y salud física. En relación a la agravante de Nocturnidad y despoblado contenida en el numeral 15) del mismo artículo, se acreditó que el hecho atribuido ocurrió a las veinte horas con treinta minutos, sin embargo en este caso se trató de un lugar concurrido, pues el mismo ocurrió en la Terminal de buses de la ciudad de La Antigua Guatemala, lugar que por lo general se conoce que es concurrido, y en algunos casos vigilado, como ocurrió en este caso, prueba de ello la presencia de los agentes de la Policía Nacional Civil de la sección de Turismo, quienes dieron captura al procesado. Estas consideraciones hacen concluir que la incidencia de las agravantes en el hecho que se juzga, ha sido de relativa trascendencia, lo que hace declarar una modificación leve a la pena impuesta...”.